Justificación de asistencias en guardias

Debido a que todos los Colegios de Abogados de Andalucía venimos obligados legalmente a presentar ante el Consejo Andaluz de Colegio de Abogados las justificaciones de Guardias con sus asistencias así como el modelo penal normalizado (D.J.R.P. Abreviado) antes del día 5 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre para proceder a su contabilización y posterior pago es necesario, que para poder computar esas asistencias, todos/as aquellos/as compañeros/as que realicen guardias a finales del mes en que finaliza cada trimestre acrediten ante este Colegio las asistencias realizadas en guardia antes del día 5 del mes siguiente para poder abonarlas con asistencias a la cuantía que viene establecida en los últimos baremos de la Junta de Andalucía (150 €/guardia completa con asistencias, 140 €/guardia completa sin asistencias, 75 €/media guardia con asistencias 70 €/media guardia sin asistencias, 37,5 € cuarto de guardia con asistencias y 30 € cuarto de guardia sin asistencias ).

Os recordamos que si no están justificadas dichas asistencias, la cantidad abonada por la Junta de Andalucía será la correspondiente al módulo de guardia sin asistencia, y no será posible regularizar dichas cantidades a los Letrados/as hasta el siguiente trimestre, y ello siempre que sea admitido por la Junta de Andalucía.

Por todo ello, os recomendamos justifiquéis esas asistencias a la mayor brevedad posible desde la realización de dicha guardia, y siempre antes del día 5 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre (Tercer trimestre de 2021 hasta 5 de octubre).

Aprovechamos para recordaros que a través de Secretaría Virtual de la web colegial podrás remitir escaneado el justificante de asistencias y adelantar el modelo penal en guardias – D.J.R.P. abreviado- para que estos se puedan computar desde el mismo momento en el que se realice el trámite. Posteriormente, deberás remitir el original de la D.J.R.P. abreviado a las dependencias del Servicio de Orientación Gratuita para su presentación ante la Junta de Andalucía. (puede descargarse el tutorial en la web icas).

Reiteramos también que el Turno de Oficio se ha de justificar conforme los porcentajes establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2018. Aquellos módulos de compensación que la norma obliga a fraccionar no podrán justificarse al 100%.