Legislación quincenal y novedades. 15 a 28 de febrero de 2023

LEGISLACIÓN Y NOVEDADES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

 

JEFATURA DEL ESTADO

 

Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

 

PRESIDENCIA

Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

JURISPRUDENCIA

 

STS 2-2-2023 (Social)

Se tiene por desistida a la parte actora por incomparecencia. Retraso superior a 15 minutos sin que hubiese aviso alguno al respecto ni alegación de causa para ello.

STS 24-1-2023 (Social)

Despido colectivo. Acuerdo en sede judicial mediante el que se pacta una menor indemnización para los trabajadores de edad igual o superior a 60 años. No supone una discriminación por razón de edad. Se trata de un acuerdo transaccional en una empresa privada. Existe una justificación objetiva, razonable y proporcionada para esa diferencia de trato. Los trabajadores de esa edad están más próximos a la jubilación y gozan de un mayor nivel de protección en materia de seguridad social.

STS 8-2-2023 (Penal)

Deslealtad profesional de Abogado; Presupuesto típico: relaciones profesionales propias de la abogacía. Bajo la vigencia del Estatuto de 2021, el epigrama “no ejerciente” ya no puede asociarse a la condición de Abogado. El “Abogado no ejerciente” se convierte en “colegiado no ejerciente”. Dicho con otras palabras, el licenciado en derecho que cumpla los requisitos reglamentariamente exigidos y se incorpore a la corporación togada como ejerciente, podrá reivindicar la condición de Abogado. Si opta por la colegiación como no ejerciente, no podrá ser reputado como Abogado.

STS 15-2-2023 (Civil)

Tarjeta de crédito revolving. Jurisprudencia para la determinación del carácter usurario del interés remuneratorio pactado.

STS 23-1-2023 (Contencioso-Administrativo)

Comprobación de valores. Medios de comprobación. La Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.

Agencia Protección de Datos

Sanción con 4.000 euros a una abogada por enviar por WhatsApp sentencias con información personal.