IV Jornada Parlamentaria de Protección Animal

Las necesarias reformas del art. 337 y 337 bis del Código penal

El pasado viernes 22 de septiembre de 2017 se ha celebrado la IV Jornada Parlamentaria de Protección Animal  sobre el “Código Penal: Delito de maltrato a los animales avances en la reforma de 2015 aplicación y perspectivas de modificaciones futuras”.

Dicha Jornada fue organizada por la APDDA (Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los animales), que fue creada el 19 de diciembre de 2007, con el objetivo de promover iniciativas legislativas a favor de los derechos de los animales.

APDDA tiene como compromiso trabajar con los agentes sociales sensibles al sufrimiento animal, crear un “lobby” de denuncia de los malos tratos a los animales – especialmente ante los Medios de Comunicación – y llevar a cabo, en las Cámaras, iniciativas parlamentarias en este sentido.

EL contenido de la jornada estuvo marcado por la necesidad de reconocer por un lado, la creciente sensibilización en materia de protección animal, y el gran avance social de los últimos años en este campo y por otro, la obligación de adecuar la legislación existente a las demandas de la sociedad, ya que como ocurre en muchas ocasiones, la sociedad evoluciona con mayor rapidez que la legislación.

La introducción del art. 337 del Código penal, tras la reforma del año 2015, si bien fue un éxito en sí misma, dos años después se ha quedado muy corto en cuanto a las expectativas creadas, por muchos motivos.

Entre ellos, podemos decir, que la pena máxima actual es de 18 meses por lo que, al no superar los dos años de prisión, los condenados no cumplen la pena de prisión. Dicha pena se aplica para el tipo agravado de maltrato y cuando se produce el resultado de muerte del animal. Sin embargo, ambos comportamientos no pueden merecer la misma pena. En consecuencia, se está trabajando para que el delito de maltrato animal sea castigo con pena de prisión de hasta tres años.

También supone un gran vacío, el hecho de dejar fuera de esta protección, determinados animales por el simple hecho de ser salvajes. No cabe duda, que la protección jurídica debe ampliarse, para que el bien jurídico protegido sean los animales, sin más adjetivos, ya que no hay animales de primera ni de segunda. De lo contrario, tal y como se puso de manifiesto por los participantes de la jornada, caemos en el sin sentido, que maltratar a un conejo doméstico, tiene cabida en el derecho penal, y sea constitutivo de un delito de maltrato animal recogido en el art.337, mientras que maltratar a un conejo de campo, no tiene ningún castigo.

Por otro lado, en relación al art. 337 bis, es imprescindible su reforma ya que, es de sentido común, que el abandono de un animal, ya supone en sí mismo, colocarlo en una situación de peligro real para su integridad física y emocional, por lo que, a mi parecer, el acto de abandonar debe ser penado, sin entrar en las circunstancias de cómo se produjo el abandono.

En definitiva, el aumento en la sensibilidad hacia los animales ha incrementado el número de denuncias interpuestas y se están conociendo numerosas sentencias judiciales en esta área, donde abogados, jueces y fiscales valientes se atreven a dar el paso que todo avance necesita.

Pero no nos podemos olvidar de la educación en valores respetuosos con los animales, necesitamos que existan campañas de sensibilización con este tema por parte de las administraciones públicas, y se tenga tolerancia cero hacia el maltrato animal, ya que como puso de manifiesto un miembro de UPROMA (Unidad de Protección Medioambiental y Bienestar de la Policía Local de Castellón) en dicha Jornada, “Proteger a los animales es proteger a la sociedad”.

Maria Dolores García García
Letrada y Miembro Comisión de Derecho Animal de ICAS
Miembro de INTERcids. Operadores Jurídicos por los Animales