CIRCULAR 41/20 – Justificación de asistencias en guardias

Estimado/a compañero/a:

Debido a que todos los Colegios de Abogados de Andalucía venimos obligados legalmente a presentar ante el Consejo Andaluz de Colegio de Abogados las justificaciones de Guardias con sus asistencias así como el modelo penal normalizado (D.J.R.P. Abreviado) antes del día 5 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre para proceder a su contabilización y posterior pago.

Por esta razón es necesario, que para poder computar esas asistencias, todos/as aquellos/as compañeros/as que realicen guardias a finales del mes en que finaliza cada trimestre acrediten ante este Colegio las asistencias realizadas en guardia antes del día 5 del mes siguiente para poder abonarlas con asistencias a la cuantía que viene establecida en los baremos de la Junta de Andalucía para 2020 (150 €/guardia completa con asistencias, 140€/guardia completa sin asistencias, 75€/media guardia con asistencias y 70€/media guardia sin asistencias).

Os recordamos que si no están justificadas dichas asistencias, la cantidad abonada por la Junta de Andalucía será la correspondiente a una guardia sin asistencia, y no será posible regularizar dichas cantidades a los Letrados/as hasta el siguiente trimestre, y ello siempre que sea admitido por la Junta de Andalucía.

Por todo ello, os recomendamos justifiquéis esas asistencias a la mayor brevedad posible desde la realización de dicha guardia, y siempre antes del día 5 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre (Tercer trimestre de 2020 hasta 5 de octubre).

Aprovechamos para recordaros que a través de Secretaría Virtual de la web colegial podrás remitir escaneado el justificante de asistencias y adelantar el modelo penal en guardias – D.J.R.P. abreviado- para que estos se puedan computar desde el mismo momento en el que se realice el trámite. Posteriormente, deberás remitir el original de la D.J.R.P. abreviado a las dependencias del Servicio de Orientación Gratuita para su presentación ante la Junta de Andalucía. (puede descargarse el tutorial en la web icas).

Reiteramos también que el Turno de Oficio se ha de justificar conforme los porcentajes establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2018. Aquellos módulos de compensación que la norma obliga a fraccionar no podrán justificarse al 100%.

En la seguridad de contar con vuestra colaboración, recibid un cordial y afectuoso saludo, quedando siempre a vuestra disposición.

LA COMISIÓN DEL TURNO DE OFICIO