Recomendaciones y formularios

Servicio de Justicia Gratuita

Circular 01/04/15

Informes de Insostenibilidad. Cambio de Letrado. Adecuación de procedimiento.

 

Estimados Compañeros,

Al objeto de mejorar el funcionamiento de los Turnos de Oficio, efectuamos las siguientes recomendaciones referentes al informe de insostenibilidad de la pretensión, cambios de Letrado y adecuaciones extemporáneas de procedimiento, adjuntándose modelos de formularios al efecto:

  1. Intentar contactar y citar al cliente en cuanto tengamos conocimiento de la designación evitando así una posible indefensión (prescripciones, caducidades, etc).

Dejar constancia de la petición de documentación/información que formulemos al cliente para estudiar y, en su caso, plantear el asunto (por correo electrónico, recibí firmado tras la primera visita, etc).
Formulario nº 1
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Formulario nº 1 (Bis). REQUERIMIENTO INFORMACION-DOCUMENTACION a la COMISION DE AJG -JJAA
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2. Tras lo anterior y para el supuesto de que consideremos que la pretensión es insostenible, presentar a la mayor brevedad posible, dado el escaso plazo de 15 días, el informe de insostenibilidad de la pretensión establecido en el art. 39 del Reglamento Andaluz ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (Plaza de la Contratación nº 3 de Sevilla).
Formulario nº 2
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3. Muy importante: remitir copia sellada del informe al Servicio de Orientación Jurídica (a soj@icas.es o por fax al nº 954 540 716).

4. Informar al cliente de la presentación del informe de insostenibilidad remitiéndole a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para obtener copia del mismo e información sobre la tramitación del expediente de insostenibilidad.

Presentar escrito ante el Órgano Judicial que conozca del asunto a los efectos de constancia y suspensión de eventuales plazos, trámites, etc.
Formulario nº 3
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5. Justificar, a través de la aplicación informática del Colegio, el informe para el posterior abono de la compensación económica correspondiente.

6. Recordaros que la presentación del informe de insostenibilidad no es de aplicación en la Jurisdicción penal respecto de los imputados, acusados y condenados, procediendo, en estos casos, presentar escrito de excusa o renuncia por concurrir motivo personal y justo, debiéndose informar al cliente y al Órgano Judicial (art. 31 párrafo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Formulario nº 4
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Formulario nº5
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7. Respecto a las ADECUACIONES DE PROCEDIMIENTO. – Una vez se tenga a disposición la documentación y nos hayamos reunido con el cliente, si por el Letrado/a se entiende que la pretensión para la que el justiciable solicitó la Asistencia Jurídica Gratuita debe ser otra distinta, podrá solicitar la adecuación del procedimiento (Vg. Se designa para un P. Ordinario Civil cuando debe ser para el recurso de apelación contra la Sentencia dictada en ese P. Ordinario).

Ello se hará mediante escrito firmado por el justiciable y el Letrado/a dirigido a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Sevilla.

Formulario nº 6
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MUY IMPORTANTE : La solicitud de adecuación del procedimiento en un determinado NIE, se debe presentar a la mayor brevedad posible, y siempre antes de que se dicte la Resolución por la referida Comisión; pues si la Resolución es firme no cabrá adecuación posible.

Ello tiene su importancia, habida cuenta que la adecuación es una modificación de la pretensión para la que solicitó el peticionario; y la Resolución dictada solo ampara en sus efectos (incluidas las Costas) para el procedimiento para el que se dictó la Resolución administrativa por la Comisión de AJG. (Vid. Art 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Indicar que la Comisión de AJG tiene un plazo de 30 días para resolver desde la recepción del expediente NIE de Asistencia Jurídica Gratuita que se remite por el Colegio con la designación provisional de Abogado/a y la de Procurador/a en su caso – Vid. art. 17 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de A. J. G.); por lo que si ya está resuelta la concesión del Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita, el peticionario deberá solicitar nuevamente Asistencia Jurídica Gratuita para la nueva pretensión que se pretendía adecuar.

El escrito firmado por el justiciable y el Letrado/a (dirigido siempre a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Sevilla) se puede presentar ante nuestro Colegio siempre que no se haya dictado la Resolución de Asistencia Jurídica Gratuita emitida por la Comisión de AJG.

Un cordial saludo.

La Secretaria

Rosa María Selva Morán