Normativa sobre Protección Animal

UNIÓN EUROPEA

Tratado de Funcionamiento de la Unión, del año 1985, en cuyo artículo 13 se declara a los animales como seres sensibles, obligando a los gobiernos a tener en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales al formular y aplicar las políticas de la Unión.

 

CONSTITUCIONAL

La Constitución española no menciona el bienestar de los animales en ninguno de sus artículos. Podemos sin embargo utilizar como argumentación el artículo 45 que establece que:

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.     Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3.     Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

 

CÓDIGO PENAL

TÍTULO XVI.  De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
CAPÍTULO IV.  De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

Artículo 337

1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

a) un animal doméstico o amansado,

b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 337 bis

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

ADMINISTRATIVO

En España hay 17 legislaciones de protección animal, tantas como Comunidades Autónomas. La mayoría tienen más de 15 o 20 años, aunque en la mayor parte de las comunidades con legislación más antigua está en proceso de reforma legislativa. Hay grandes diferencias en la graduación económica de las sanciones administrativas máximas, desde 3.000 euros en Navarra hasta 150.000 en otras comunidades. Actualmente se trabaja en la reforma de la Ley de Protección Animal de Andalucía 11/2003, de 24 de noviembre.

 

LEGISLACIÓN ANDALUCÍA

– Ley 11/2003 de protección animal Andalucía.
-Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinado animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Orden de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

RESTO DE COMUNIDADES

Aragón.- Ley 11/2003 de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asturias.- Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Canarias.- Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.

Cantabria.- Ley 3/1992, de 18 de marzo, de  protección de los animales.

Castilla y León.- Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Castilla-La Mancha.- Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. En Proyecto de reforma.

Cataluña.- Ley 2/2008, de 15 de abril, texto refundido de la Ley de protección de los animales. Ley 22/2015, de 29 de julio, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la ley de protección de los animales.

Comunidad de Madrid.- Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid.

Comunidad Valenciana.- Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre protección de los animales de compañía. Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de la modificación de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre la protección de los animales de compañía.

Extremadura.- Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en la Comunidad autónoma de

Extremadura. Ley 7/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo de protección de los animales de Extremadura.

Euskadi.- Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los animales.

Galicia.- Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad. Ley 8/2014, de 26 de septiembre, de reforma de la Ley 1/1993, de 13 de abril de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad. En Proyecto de reforma

Baleares.- Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

La Rioja.- Ley 5/1995, de 22 de marzo, de protección de los animales. Ley 2/2000, de 31 de mayo, de modificación de la ley 5/1995, de 22 de marzo, de protección de los animales.

Navarra.- Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.

Murcia.- Ley 10/1990, de 27 de agosto, de protección y defensa de los animales de compañía. Proyecto de Ley 4 de marzo de 2015, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.

Ceuta.- Reglamento 2/2015, del 23 de marzo, para la tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía de la ciudad autónoma de Ceuta.

Melilla.- Reglamento regulador de la sanidad animal de la ciudad autónoma de Melilla, de 23 de marzo de 2010.