Este módulo retribuye la solución extrajudicial/judicial del conflicto a través de cualesquiera formas de solución: negociación, arbitraje, mediación, conciliación, derecho colaborativo, etc.
Hemos de aclarar que no se trata de un turno específico, sino un módulo de justificación.
No podrá percibirse la compensación económica correspondiente a la intervención del profesional en el proceso judicial de que se trate, excepto aquellas relativas a la admisión a trámite de la demanda o contestación (se justificaran en el módulo de inicio del procedimiento que corresponda).
FECHA DEVENGO: Se ha de indicar la de resolución judicial.
NIG Y AUTOS: Se ha de indicar los datos del procedimiento.
DOCUMENTACION: Se ha de adjuntar escritura pública o documento de fuerza equivalente del acuerdo alcanzado.
FECHA DEVENGO: Se ha de indicar la del certificado emitido o de escritura pública.
NIG: Se ha de cumplimentar con 19 ceros.
AUTOS: Se ha de indicar 00000/0000.
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