
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.) tiene por misión la tramitación de los expedientes de Asistencia Jurídica Gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por tanto, de un servicio de asesoría jurídica gratuita.
El Servicio de Orientación Jurídica se encuentra sito en:
Plaza Letrados de Sevilla (Palacio de Justicia Planta Baja)
Teléfono: 954 410 418 / 954 535 370
Fax: 954 540 716
41004 - Sevilla
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia) al que posteriormente es remitido el expediente es el Organismo que, por Ley, tiene la competencia para conceder o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente (I.P.R.E.M. - Indicador Múltiple de Rentas de Efectos Públicos) en el momento de la solicitud.
Asimismo tienen derecho en virtud del art. 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, aquellas personas que en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante obstente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ante la que se presente la solicitud, podrá reconocer excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aún superando los límites previstos en el art. 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
En todo caso la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, correspondiente determinará expresamente qué beneficio de lo contemplado en el art. 6 y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.
En el caso de menores, los padres/tutores aportarán la misma documentación.