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La ESCUELA OFICIAL DE PRÁCTICA JURIDICA FORENSE DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS
DE SEVILLA, que vio la luz por primera vez en el año 1975, ha desarrollado ininterrumpidamente sus
cursos y ciclos anuales con la finalidad de facilitar a los Licenciados en Derecho su acceso al
ejercicio profesional, aportando la ayuda necesaria para salvar el paso de la FACULTAD al FORO.
Su creación, por tanto, respondía -y sigue respondiendo hoy- a la necesidad de
proporcionar una formación específica a los licenciados en Derecho que cada año se incorporan al
ejercicio profesional, dando pleno cumplimiento desde el punto de vista práctico a la labor
formativa y teórica de la Facultad de Derecho y suministrándoles ese complemento práctico
imprescindible en el ejercicio de la abogacía, espíritu que viene manteniendo a través de los
años.
Nuestros formadores, que constituyen el claustro de profesores de esta Escuela,
han sido elegidos entre personas relevantes, individual y profesionalmente, del mundo del derecho
en sus diversas parcelas de actuación, preferentemente abogados en ejercicio, que han demostrado
una capacidad jurídico-profesional y una dedicación eficaz, contribuyendo de forma notable a ese
pretendido y complementario conocimiento práctico. Por supuesto, también forman parte de nuestro
cuadro de profesores prestigiosos juristas no ejercientes de la abogacía, como son magistrados,
jueces, fiscales, registradores de la propiedad, profesores universitarios, secretarios judiciales,
médicos forenses, etc.
No debe olvidarse que, hasta ahora, España ha sido el único país de la Comunidad
Europea que ha permitido el acceso al libre ejercicio de la profesión de abogado únicamente con el
título universitario de licenciado expedido por las Facultades de Derecho, sin otras pruebas ni
enseñanzas prácticas. En consecuencia, no parece un sistema idóneo que el licenciado tenga que
formarse por sí solo en la práctica profesional, ni pueda estar a expensas de conseguir
incorporarse a un bufete experimentado donde poder practicar la pasantía, esto última cada vez más
difícil de conseguir.
Precisamente por ello, a propuesta del Ministerio de Justicia, tras años de
espera por parte de la Abogacía Española, cuyo Consejo General y Colegios de Abogados que lo
integran han clamado insistentemente por hacer realidad esta necesidad, el Congreso de los
Diputados aprobó la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado con fecha 30 de octubre de 2006, con
una
“
vacatio legis ” de cinco años, por lo que, en principio, deberá entrar en
vigor en octubre de 2011. Durante este periodo las actuales Escuelas de Práctica Jurídica de los
Colegios de Abogados deben gestionar los oportunos convenios con las correspondientes
Universidades, a fin de dar paso a las futuras Escuelas que, adaptadas a la nueva Ley y a su
Reglamento (este último aun pendiente de aprobación), serán co-gestionadas por ambas instituciones.
Pero, mientras esta vigencia no se produzca, es absolutamente necesario que la abogacía española,
su Consejo General, los Consejos autonómicos, los Colegios de Abogados y los profesionales del
derecho atiendan en la medida de sus posibilidades a la formación práctica complementaria de
quienes han de asumir la responsabilidad de defender intereses de los ciudadanos y entidades ante
los Tribunales de Justicia y asesorarlos jurídicamente.
A tal finalidad, la normativa actualmente vigente incluye, entre las exigencias
para poder intervenir en el Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido, cursos homologados
impartidos por Escuelas de Práctica Jurídica, entre las que se encuentra la Escuela Oficial de
Práctica Jurídica Forense del Iltre. Colegio de Abogados de Sevilla que ahora presentamos que, sin
ánimo de lucro, tiene por finalidad la eficaz preparación de los Licenciados en Derecho a través de
las Prácticas de Iniciación a la Abogacía en las técnicas y modos de actuación profesional propios
de esta actividad jurídica.
Precisamente por todo ello, el Consejo General de la Abogacía Española aprobó el
24 de septiembre de 2004, a propuesta de la Asamblea de Escuelas de Práctica Jurídica de España, el
vigente Reglamento Regulador de la Homologación de las Escuelas de Práctica Jurídica de España, y
las Prácticas de Iniciación a la Abogacía, a cuya normativa vigente se adaptó nuestra Escuela a
través de su nuevo Estatuto aprobado en julio de 2006 por este Iltre. Colegio de Abogados de
Sevilla.
Esta normativa estableció, como requisito imprescindible para obtener el
Certificado de Aptitud Profesional (C.A.P.), las pruebas pertinentes que han de tener lugar, con
carácter obligatorio para obtener el correspondiente diploma o certificado, al terminar los ciclos
de prácticas previamente organizados, pruebas que por vez primera se celebraron en el mes de julio
de 2006 en nuestra Escuela y así viene continuando,, quedando definitivamente consolidadas hasta
que entre en vigor la nueva Ley de Acceso a la que anteriormente se ha hecho referencia.
Por cuanto antecede, esta Escuela se esfuerza, sin escatimar medios, en lograr
la preparación adecuada de los nuevos licenciados ante los retos que se avecinan.
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