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Para cumplir sus fines, esta Escuela Oficial de Práctica Jurídica Forense
organiza sus cursos y ciclos a través de una serie de actividades incluidas en su PLAN DE FORMACIÓN
anual, que se enuncia a continuación, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos y en los
artículos 6 y 18 del REGLAMENTO para la Homologación de las Escuelas de Práctica Jurídica y las
Prácticas de Iniciación a la Abogacía aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía
Española el 24 de septiembre de 2004, al que posteriormente se le han introducido leves
reformas.
La primera cuestión planteada es la de determinar cómo se desarrollarán las
ACTIVIDADES DE LA ESCUELA, que se pueden resumir en los siguientes apartados:
A) Dos ciclos de nueve meses cada uno de formación práctica en general, destinados
a complementar la formación teórica recibida en la Universidad por los licenciados en Derecho
adscritos a la Escuela, todo ello con el estudio y trabajo práctico de las actuaciones jurídicas,
adiestrándoles en la solución de aquellos supuestos que se producen en la vida jurídica y en el
ejercicio de la profesión de la abogacía con mayor intensidad.
Con carácter excepcional se admitirá la inscripción de aquellos estudiantes del
último curso de Derecho que, al inicio de las prácticas, tengan pendientes como máximo dos
asignaturas del plan de estudios vigente en cada momento, si bien, no podrán presentarse a las
pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional reguladas en el Reglamento hasta
que acrediten haber obtenido la Licenciatura en Derecho.
B) Asistencia a despachos, gabinetes jurídicos, visitas a órganos
jurisdiccionales y a otras instituciones de carácter jurídico, que se traducirá en
la puesta en contacto de los letrados en práctica con aquellas personas y organismos que
diariamente desarrollan actividades relacionadas con la vida jurídica.
A tal finalidad, asistirán a actuaciones judiciales que se desarrollen en las
cuatro jurisdicciones básicas, como son la Civil, Penal, Laboral y Contencioso-administrativa,
mediante presencia de juicios, vistas, comparecencias, práctica de pruebas y demás actuaciones
procesales; también se procurará la comparecencia en Juzgados de Guardia para presenciar
actuaciones judiciales en defensa del detenido y en las dependencias policiales a los mismos
efectos; en el C.E.M.A.C. a efectos de actos conciliatorios previos a la jurisdicción laboral;
establecimientos de prisiones, Notarías, Registros de la Propiedad, Colegio Profesional, Defensor
del Pueblo, etc.
C) Asistencia a seminarios, reuniones, jornadas, conferencias, coloquios y cursos de
especialización y actualización, destinados a profesionales del derecho, que contribuyan a
mejorar su formación en materias jurídicas de especial interés, ya sean organizados por la propia
Escuela, por el Colegio de Abogados o por otras instituciones relacionadas con la actividad
jurídica.
D) Utilización de textos del fondo de la Biblioteca colegial, así como de
material informático, destinados a la búsqueda de textos legales, jurisprudencia,
doctrina, etc.
E)
La relación de contenidos a trabajar en cada materia, de prácticas externas e internas, que
en este mismo texto se relacionan.
F) La atribución de carga de trabajo para cada Letrado en práctica, expresada en horas y
finalmente en créditos.
A este respecto, el Consejo General de la Abogacía Española tiene establecido
como carga horaria recomendada una duración mínima de 60 créditos y máxima de 120, a cuyo efecto se
adopta el concepto de crédito de los artículos 3 y 4.3 del Real Decreto 1.125/03 de 5 de
septiembre, de forma que cada crédito se computará a razón de 25 horas.
Naturalmente, habrán de tenerse en cuenta a efectos de cómputo de horas y
créditos correspondientes, no sólo las asistencias a las horas lectivas de prácticas internas y
externas, sino también el cómputo de horario de trabajo encargado para realizar fuera de la
Escuela, así como asistencias a otros cursos, seminarios, jornadas, conferencias, trabajos
jurídicos publicados, experiencia profesional como abogado ejerciente, bien en propio despacho,
bien en otros bufetes, tiempo invertido en masters o en cualquier otro ámbito jurídico, etc.
A tales efectos, dentro de los límites máximos y mínimos determinados por la
Comisión de Formación del Consejo General de la Abogacía, esta Escuela, para el presente curso,
fija la distribución de los créditos, expresados en horas, como carga horaria recomendada para las
distintas ÁREAS, en los siguientes porcentajes y horas:
|
Á R E A S
|
% RECOMENDADO
|
% APLICADO
|
HORAS
|
|
Penal
|
15-25
|
19
|
285
|
|
Civil
|
20-30
|
23
|
345
|
|
Mercantil
|
5-10
|
8
|
120
|
|
Laboral
|
10-15
|
12
|
180
|
|
Administrativo
|
10-20
|
13
|
195
|
|
Tributario
|
4-8
|
7
|
105
|
|
Deontología
|
4-8
|
8
|
120
|
|
Instrumentales
|
5-10
|
5
|
75
|
|
Transversales
|
5-10
|
5
|
75
|
Naturalmente, esta carga horaria responde al mínimo previsto, sin perjuicio de
ser elevada en la práctica, sin pasar del máximo recomendado, a la vista de los cupos horarios
distintos a las horas lectivas antes indicados y de las conveniencias que el desarrollo de los
ciclos vayan aconsejando.
G) Metodología a seguir
.
H) Criterios de evaluación a tener en cuenta.
A los efectos anteriormente indicados se fija, a título meramente enunciativo,
que no exhaustivo, con independencia de los objetivos contenidos en la programación que se inserta
más adelante en este mismo texto, los siguientes
OBJETIVOS, también
“de carácter mínimo”, a conseguir:
-
Asumir la abogacía como una función social y solidaria.
-
Defender con lealtad los intereses confiados por el cliente.
-
Realizar, con desenvoltura y seguridad, las tareas cotidianas en los ámbitos en
los que desarrolle la profesión de abogado.
-
Tener siempre presente la trascendencia deontológica de sus actos profesionales
y apreciar su importancia para sí mismo, el cliente, la sociedad, la justicia y el colectivo
profesional.
-
Apreciar la conveniencia de propiciar una solución negociada al conflicto y
conocer las técnicas de la negociación.
-
Conocer y aplicar las técnicas, tácticas y estrategias que les permitan dirigir,
seguir y resolver cualquier asunto jurídico, tanto judicial, como extrajudicial.
-
Argumentar con corrección jurídica, tanto oralmente como por escrito.
-
Localizar, analizar y valorar la legislación, jurisprudencia y doctrina
científica aplicable al caso.
-
Identificar las implicaciones interdisciplinares del asunto que se le
encargue.
-
Conocer el funcionamiento de un despacho de abogados y el “usus fori” de los
Juzgados y Tribunales donde desarrolle su actividad.
-
Elegir, si procede, la acción judicial más adecuada para la resolución del
caso.
-
Analizar la viabilidad de las posibles soluciones al conflicto. Desde los puntos
de vista jurídicos, sustantivo y procesal, tomando en consideración la posible duración del litigio
o de la negociación, los aspectos económicos, incluidos los fiscales, y las repercusiones en el
aspecto humano para las partes en conflicto.
m) Identificar los aspectos sustantivos de cada caso y valerse de los medios de
prueba más adecuados.
-
Mantener una adecuada relación y comunicación con el cliente.
ñ) Conocer el contenido y utilidad de los documentos notariales y
registrales.
o) Conocer el funcionamiento de los servicios del turno de oficio y asistencia
al detenido, así como el de orientación jurídica.
p) Todos aquellos objetivos previstos y relacionados en el “programa por
objetivos” que se inserta en la presente edición programática.
q) Cuantos objetivos puedan ampliar los formadores en relación con las
correspondientes áreas y sub-áreas que tengan a su cargo.
ENSEÑANZA Y METODOLOGÍA
Para alcanzar los objetivos anteriormente relacionados, la enseñanza o docencia
de la Escuela estará a cargo fundamentalmente de abogados en ejercicio y también de magistrados,
jueces, fiscales, médicos forenses, secretarios judiciales, registradores de la propiedad,
profesores universitarios y otros operadores jurídicos de reconocido prestigio.
El PLAN DE ESTUDIO constará -en el presente Curso- de dos ciclos de nueve meses
cada uno (en total 18 meses divididos en dos cursos) correspondientes a los periodos fijados en el
mismo texto.
Desde el curso académico 2006-2007 se viene aplicando de forma continuada,
eficaz y plena la nueva programación por objetivos, lo que en definitiva ha venido a traducirse en
un programa de actividades a desarrollar en la aplicación de los contenidos de las diferentes
áreas, superando de esta forma la ya antigua aplicación del programa de materias. Sin perjuicio,
naturalmente, de que las distintas materias jurídicas puedan considerarse un referente para el
desarrollo práctico de las actividades a realizar y los objetivos a alcanzar.
En definitiva, se trata de alcanzar los objetivos que se insertan en el programa
globalmente más adelante, sin perjuicio de que cada profesor-formador aplique, dentro de su
competencia, las actividades que , en esos mismo objetivos , se relacionan a título meramente
enunciativo, que no exhaustivo, es decir, aquéllas actividades que, además de las previstas, estime
conveniente introducir en función de las áreas y subáreas que les están encomendadas, siguiendo el
concepto de crédito-hora señalado en apartado F) del Plan de Formación antes indicado.
Se establece para ambos ciclos una distribución de actividades programadas,
siguiendo un plan sistemático en cuanto a las prácticas internas a desarrollar en la sede colegial
conforme a la programación que más adelante se indica.
La horas lectivas de prácticas internas se establecen en el programa que se
inserta más adelante en cuanto a fechas y horarios, pero, con independencia de estos horarios
marcados para prácticas internas, oportunamente se advertirá de las actuaciones extraordinarias que
resulten obligatorias, así como de los horarios y fechas de prácticas externas en juzgados,
tribunales y demás órganos jurídicos que se fijen con posterioridad en el momento pertinente dentro
del desarrollo del curso.
Aunque inevitablemente se impartan ciertas explicaciones teóricas sobre
determinados temas, la docencia será eminentemente práctica, destinada a cumplir los objetivos
previstos, con la realización de actividades establecidas en dichos objetivos, tanto en cuanto a
horas lectivas, como en cuanto a los trabajos que se encomienden a los letrados en práctica para
desarrollarlos en horas libres
. Estos últimos trabajos, serán igualmente computados en horas, completándose todo
ello con la entrega de documentación jurídica sobre distintas materias relacionadas con los
objetivos pretendidos.
En el segundo trimestre del curso, se comunicará a los letrados en práctica el
calendario de prácticas externas.
Se relacionan igualmente en este texto los formadores que componen el claustro
de profesores de ambos ciclos, tanto de prácticas internas como externas.
Las aulas donde se impartirán las prácticas internas se encuentran ubicadas en
la sede del Iltre. Colegio de Abogados de Sevilla, sita en calle Chapineros nº 6.
De conformidad con lo establecido con carácter imperativo en el Reglamento antes
indicado, AL FINAL DEL SEGUNDO CICLO, CON CARÁCTER OBLIGATORIO, SE CELEBRARÁN LAS PRUEBAS PARA LA
OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (PRUEBA C.A.P.), que consistirán en un EJERCICIO
ESCRITO (que comprenderá, a su vez, una prueba de deontología y otra a escoger entre civil, penal,
administrativo, social y extrajudicial) y otro EJERCICIO ORAL, éste último a escoger entre las
materias troncales antes citadas, excluyendo aquélla a la que se optó para la prueba escrita. Las
demás características de las pruebas se contienen en el anteriormente reiterado Reglamento.
Las pruebas serán únicas para todo el territorio nacional y se realizarán en los
Colegios de Abogados ante las correspondientes Comisiones de Evaluación presididas por el Decano
del Iltre. Colegio de Abogados o miembro de Junta de Gobierno en quien delegue, un magistrado juez,
un catedrático o profesor titular de derecho, un funcionario Licenciado en Derecho dependiente del
Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma, un abogado con más de diez años de ejercicio
profesional y el Director de la Escuela, este último con voz y sin voto.
Con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos, se aplicarán estrategias
metodológicas de carácter práctico y participativo, en las que el Letrado en práctica desarrollará
las actividades que posteriormente habrá de llevar a efecto como abogado ejerciente.
Las prácticas externas se desarrollarán ante los órganos jurisdiccionales y
demás instituciones jurídicas en grupos constituidos cada uno de ellos por un número reducido de
letrados en práctica.
ADMISIÓN DE LETRADOS EN PRÁCTICA
PRIMER CICLO
Las inscripciones deberán realizarse en la Secretaría del Iltre. Colegio de
Abogados de Sevilla, calle Chapineros nº 6, en el plazo que se publicará, y podrán inscribirse los
Letrados colegiados y los Licenciados en Derecho. Excepcionalmente se admitirá la inscripción de
aquellos estudiantes del último curso de Derecho que, al inicio de las prácticas, tengan pendientes
como máximo dos asignaturas del plan de estudio vigente en cada momento, si bien, no podrán
presentarse a las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional reguladas en el
Reglamente correspondiente hasta que se acredite haber superado y concluido sus estudios
universitarios de Derecho.
No obstante, los Licenciados en Derecho por cualquier Universidad extranjera no
podrán presentarse a tales pruebas hasta que acrediten haber obtenido el reconocimiento en España
de su Licenciatura.
La relación de admitidos se expondrá en la Secretaría del Colegio. Se
formalizará la inscripción mediante la presentación en la citada Secretaría Colegial de dos
fotografías tamaño carnet y resguardo de ingreso de los derechos de matrícula señalados para este
ciclo; tales derechos se podrán pagar en una sola vez o en dos plazos del 50% cada uno, el primero
al hacer la inscripción y el segunden en los quince últimos días de enero de siguiente.
SEGUNDO CICLO
Tienen derecho a inscribirse todos los letrados en práctica que hayan superado
el primer ciclo en el curso 2010-2011 o en anteriores, formalizando su inscripción en la citada
Secretaría Colegial, calle Chapineros nº 6 de Sevilla, presentando resguardo de ingreso de los
derechos de matrícula que se fijen, pudiendo verificarla e uno o dos plazos al igual que los
letrados en práctica del primer Ciclo.
También podrán inscribirse aquellos Letrados en Práctica que, habiendo cursado
el Primer Ciclo en otra Escuela Homologada, deseen cursar el Segundo Ciclo en la de este Ilustre
Colegio, siempre que acrediten documentalmente que, efectivamente, cursaron y superaron el Primer
Ciclo en la Escuela de procedencia.
R
ÉGIMEN ACADÉMICO
Para superar cada uno de los ciclos será necesario:
-
Asistencia, además de un mínimo del 80% de las clases lectivas que se impartan,
al número de horas lectivas y realización de trabajos encomendados que, en unión de las prácticas
en despachos, instituciones, cursos, seminarios, jornadas, conferencias, trabajos jurídicos
publicados, experiencia profesional, masters, etc., cubra un mínimo de 60 créditos y un máximo de
220 créditos, a cuyo efecto, cada crédito se computará a razón de 25 horas.
2) Desarrollo de un mínimo del 80% de los trabajos que se encarguen para
realizar fuera de la sede lectiva y también de un mínimo del 80% de asistencia a las prácticas
externas.
3) Exigencia de colaboración e interés, así como asistencia a las actuaciones
externas y complementarias que se programen.
4) Cumplimiento de la normativa de los Estatutos de la Escuela.
R
ÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los letrados en práctica que no asistan con regularidad a las clases, no se sometan al régimen
de trabajo que se establezca o dejen de abonar las tasas académicas, causarán baja después de ser
apercibidos.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Para atender a los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Escuela,
constituidos en su mayor parte por la remuneración del profesorado, conferenciantes auxiliares y
adquisición de material, su presupuesto anual se nutre de los ingresos provenientes de los derechos
de matrícula, aportación del Iltre. Colegio de Abogados de Sevilla, subvenciones que otorguen las
Instituciones estatales, autonómicas, provinciales o locales y otras entidades, corporaciones o
instituciones privadas.
A falta de subvenciones, el presupuesto se cubrirá con los ingresos procedentes
de las matrículas y, si fuere necesario, por ayuda del Iltre. Colegio de Abogados al que la Escuela
pertenece, con cargo a sus presupuestos.
CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL
A la terminación del segundo ciclo los letrados en práctica que haya superados.
mediante el cumplimiento de los requisititos exigidos, los dos ciclos de los que se compone la
estancia en la Escuela, habrán de someterse a las pruebas que para la obtención del Certificado de
Aptitud Profesional (prueba CAP) exigen los artículos 29 al 36 del Reglamente regulador de las
Prácticas de Iniciación a la Abogacía.
Aquellos que superen dichas pruebas obtendrán el CERTIFICADO DE APTITUD
PROFESIONAL expedido por el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo Andaluz de
Colegios de Abogados, documento acreditativo de la estancia en la Escuela y la superación de las
pruebas.
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