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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
Asistencia Jurídica Gratuita, y en el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.) tiene por misión la tramitacón de los
expedientes de Asistencia Jurídica Gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos
necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de
solicitud.
No se trata, por tanto, de un servicio de asesoría jurídica gratuita.
El Servicio de Orientación Jurídica se encuentra sito en:
Plaza Letrados de Sevilla (Palacio de Justicia 1ª Planta)
Teléfono: 954 410 418 / 954 535 370
Fax: 954 540 716
Correo electrónico: soj@icas.es
41004 - Sevilla
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (Junta de Andalucía, dependiente de
la Consejería de Gobernación y Justicia) al que posteriormente es remitido el expediente es el
Organismo que, por Ley, tiene la competencia para conceder o denegar el derecho a la asistencia
jurídica gratuita.
¿ Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita ?
Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos
e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del
salario mínimo interprofesional vigente (I.P.R.E.M. - Indicador Múltiple de Rentas de Efectos
Públicos) en el momento de la solicitud.
Asimismo tienen derecho en virtud del art. 5 de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita, aquellas personas que en atención a las circunstancias de familia del
solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que
sobre él pesen, costes derivados del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente
evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante obstente la condición de ascendiente de una
familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ante la que se
presente la solicitud, podrá reconocer excepcionalmente, mediante resolución motivada, el
reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aún superando los límites
previstos en el art. 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
En todo caso la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, correspondiente
determinará expresamente qué beneficio de lo contemplado en el art. 6 y en qué proporción, son de
aplicación al solicitante.
Documentación necesaria
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Modelo normalizado de solicitud.
- Declaración de Renta y del Patrimonio del último ejercicio o certificación negativa de la
A.E.A.T. de no haberla realizado.
- Certificado de los centros de trabajo y de las altas y bajas de la Seguridad Social (Vida
Laboral).
- Fotocopia del Libro de Familia (sólo en caso de estar casado el solicitante o hijos, pareja de
hecho)
-
Trabajadores: Ultima nómina o Certificado de Empresas de conceptos
salariales.
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Parados: Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de
subsidios.
-
Pensionistas: Certidicado del Organismo que abona la pensión indicando su
cuantía.
- Certificado de otras Administraciones en caso de recibir alguna ayuda.
- Certificación catastral y títulos de propiedad de bienes inmuebles, si procede.
En el caso de menores, los padres/tutores aportarán la misma documentación.
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