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La Ventanilla Única, una realidad

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Abierto el plazo de inscripción en la Escuela Oficial de Práctica Jurídica Forense
Plazas limitadas. Homologado por el Consejo General de la Abogacía Española. Válido para el acceso al Turno de Oficio y Asistencia Jurídica GRatuita al Detenido
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Nueva Revista La Toga ya disponible on line
En este número: Constituido el Foro de Abogados Andalucía Marruecos; Turno de Oficio especializado contra la Trata y la explotación sexual; Régimen jurídico de terrazas y veladores en el territorio andaluz; Reforma procesal (ley 13/2009) en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Convocatoria del Premio DERECHOS HUMANOS 2010

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Novena convocatoria del premio "Santiago Gutiérrez Anaya" sobre Propiedad Inmobiliaria

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Presentación

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.) tiene por misión la tramitacón de los expedientes de Asistencia Jurídica Gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por tanto, de un servicio de asesoría jurídica gratuita.

El Servicio de Orientación Jurídica se encuentra sito en:

Plaza Letrados de Sevilla (Palacio de Justicia 1ª Planta)
Teléfono: 954 410 418 / 954 535 370
Fax: 954 540 716
Correo electrónico: soj@icas.es
41004 - Sevilla

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia) al que posteriormente es remitido el expediente es el Organismo que, por Ley, tiene la competencia para conceder o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

 

¿ Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita ?

Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente (I.P.R.E.M. - Indicador Múltiple de Rentas de Efectos Públicos) en el momento de la solicitud.

Asimismo tienen derecho en virtud del art. 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, aquellas personas que en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante obstente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ante la que se presente la solicitud, podrá reconocer excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aún superando los límites previstos en el art. 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.

En todo caso la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, correspondiente determinará expresamente qué beneficio de lo contemplado en el art. 6 y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.

 

Documentación necesaria

  • Documento Modelo normalizado de solicitud.
  • Declaración de Renta y del Patrimonio del último ejercicio o certificación negativa de la A.E.A.T. de no haberla realizado.
  • Certificado de los centros de trabajo y de las altas y bajas de la Seguridad Social (Vida Laboral).
  • Fotocopia del Libro de Familia (sólo en caso de estar casado el solicitante o hijos, pareja de hecho)
  • Trabajadores: Ultima nómina o Certificado de Empresas de conceptos salariales.
  • Parados: Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
  • Pensionistas: Certidicado del Organismo que abona la pensión indicando su cuantía.
  • Certificado de otras Administraciones en caso de recibir alguna ayuda.
  • Certificación catastral y títulos de propiedad de bienes inmuebles, si procede.

En el caso de menores, los padres/tutores aportarán la misma documentación.

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