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Convenio de Hermanamiento

CONVENIO DE HERMANAMIENTO

Entre :

EL COLEGIO DE ABOGADOS DE RENNES
Representado por su Bâtonnière, la Sra Sylviane G. BAKER
y

EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA
Representado –por delegación de su Decano, el Sr. José Joaquín GALLARDO RODRÍGUEZ- por el Diputado Quinto de su Junta de Gobierno, el Sr. Alfonso Martínez del Hoyo.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 Con motivo de diferentes visitas y manifestaciones llevadas a cabo, se han entablado contactos de tipo personal y amistoso entre los miembros del Colegio de Abogados de RENNES y los miembros del Colegio de Abogados de SEVILLA. Las afinidades culturales entre ambos hicieron que pareciera oportuno y sumamente provechoso para todos los miembros, tanto del Colegio de Abogados de RENNES como del Colegio de Abogados de SEVILLA, estrechar los lazos entre ambos y desarrollar intercambios que permitan sacar a la luz las similitudes o diferencias existentes, promover la cooperación, alimentar la reflexión sobre los derechos internos de ambos países -la armonización posible gracias al derecho internacional- las prácticas judiciales  profesionales, así como contribuir a la defensa de los intereses comunes de la profesión.
Asimismo, dicho proyecto entre ambos Colegios responde a :
• la legislación relativa a la libertad de establecimiento dentro de la Unión Europea;
• la internacionalización de las relaciones jurídicas y la movilidad de los abogados derivada, la cual da una nueva imagen de la profesión.
Los lazos de asociación y hermandad que ambos Colegios ya han trabado con otros colegios de abogados en distintos países de Europa les han convencido de que es necesario intensificar la cooperación y el intercambio entre sus dos Colegios.
Por lo tanto, han convenido lo siguiente :
 

CONVENIO

I INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN.-
Los Colegios de Abogados de RENNES y SEVILLA intercambiarán todo tipo de información sobre normas jurídicas, prácticas judiciales y modificaciones esenciales de las reglas de derecho y procedimientos en ambos países, capaces de favorecer el desarrollo de la profesión.
Prestarán una atención particular a los siguientes sectores:
- Derecho profesional relativo a las competencias y/o responsabilidades del abogado, la actualización de sus derechos y obligaciones, la noción del “ámbito de intervención” y, por lo tanto, de la competencia con otras profesiones.
- Cuestiones jurídicas sobre el ejercicio de la profesión de abogado en los programas de la Unión Europea como, por ejemplo, la armonización del derecho en Europa, las relaciones jurídicas internacionales o interprofesionales.
Con objeto de facilitar el intercambio de informaciones sobre todo tipo de cuestiones relativas a la profesión, los abogados de ambos Colegios podrán organizar reuniones o cursillos de especialización.
Se esforzarán por dar respuesta y/u orientaciones a las preguntas relativas a informaciones prácticas formuladas por los abogados miembros del Colegio de la otra ciudad, en uno u otro de los dos idiomas o, si no fuera posible, en otro idioma conocido por ambos corresponsales.
Promoverán la organización de cursillos de capacitación para acoger a los pasantes y alumnos de la escuela de abogados de la otra ciudad.
Así pues podrán contribuir al establecimiento de relaciones privilegiadas entre los operadores económicos de ambas ciudades.

II LOS INSTRUMENTOS.-
El Bâtonnier o Decano de cada Colegio nombrará tres representantes de entre sus miembros para colaborar en un Comité de Animación o de seguimiento.
Dicho Comité actuará con la finalidad de promover el intercambio de información y las modalidades de la cooperación arriba mencionadas. Sus miembros escogerán para cada país temas de interés común para darles a conocer a todos los abogados a través de sus colegios respectivos.
Con motivo de intercambios específicos, escogerán de común acuerdo los temas susceptibles de ser objeto de un estudio más exhaustivo.
Cada año se celebrarán unas jornadas de estudio sobre uno de los temas definidos por el Comité, en una de las dos ciudades o en otra ciudad con la que se han establecido relaciones de hermandad o de asociación, siempre que el Comité haya autorizado la celebración del intercambio en un marco más amplio.
Dichas Jornadas de Estudio podrán concluirse con un día de descanso dedicado tanto a unos actos culturales o deportivos como al descubrimiento de la región en la cual se celebren dichas jornadas.
Los Colegios firmantes procurarán en la medida de lo posible favorecer las relaciones interpersonales entre sus miembros, acogiendo, por ejemplo, a los miembros visitantes del Colegio exterior en sus familias.
Los dos Colegios declaran que el presente Convenio es conforme con el derecho europeo y con las normas nacionales de ambos países relativas a los abogados.
El presente Convenio podrá ser modificado por acta adicional a petición de una de las partes firmantes.
Los Colegios o Asociaciones representativas de los abogados de una ciudad en relación de hermandad o de asociación con una de las partes firmantes podrán adherirse bajo reserva del previo acuerdo de la otra firmante.
Las partes firmantes prometen hacer cuanto puedan para garantizar y proteger las libertades democráticas y la defensa de los derechos humanos dentro de la Unión Europea.
El presente Convenio ha sido redactado en francés y español, teniendo ambas versiones el mismo valor.
Firmado en la ciudad de RENNES, el 14 de Septiembre de 2002.
 
 
Sra. Sylviane G. BAKER                               Sr. Alfonso MARTINEZ DEL HOYO
(Bâtonnière del Colegio de Rennes)       (Diputado 5º del Colegio de Sevilla)
 
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